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Informe Ley N° 20.054El pasado 20 de julio de 2022 se publicó la Ley N°20.054 por medio de la cual se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo por suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°143/2020, N°163/2020, N°233/2020, N°1024/2020, mediante los cuales se crean y prorrogan seguros de paro especiales como consecuencia de la Emergencia Nacional Sanitaria.
La norma comprende a los trabajadores de los siguientes grupos de actividades:
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que pueda incluir, de forma excepcional y por razones debidamente fundadas, Empresas de otros grupos de actividad no mencionados en la norma los cuales permanecen notoriamente afectados por la Emergencia Nacional Sanitaria y sus consecuencias.
La extensión prevista por la norma regirá una vez vencido el plazo de un año establecido por el Decreto Ley N°15.180 en su artículo 10, por medio del cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los casos de desocupación especial con un plazo máximo de un año, tomando en consideración las sucesivas prórrogas establecidas por el artículo 1 de la Ley N°19.926 y el artículo 1 de la Ley N°19.972.
Dicha extensión no podrá otorgarse con posterioridad al 30 de setiembre de 2022.
Se aplicará el Decreto Ley N°15.180 en la redacción dada por la Ley N°18.399, en todo lo no previsto por la Ley N°20.054.
Por último, la norma mandata al Poder Ejecutivo a informar a la Asamblea General de forma bimestral, acerca de las empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió acoger al beneficio previsto en la misma.
Dr. Carlos Pittamiglio Dr. Juan Francisco Pittamiglio La norma comprende a los trabajadores de los siguientes grupos de actividades: Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco Comercio en general Hoteles, restaurantes y bares Transporte y almacenamiento Servicios de enseñanza Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que pueda incluir, de forma excepcional y por razones debidamente fundadas, Empresas de otros grupos de actividad no mencionados en la norma los cuales permanecen notoriamente afectados por la Emergencia Nacional Sanitaria y sus consecuencias. La extensión prevista por la norma regirá una vez vencido el plazo de un año establecido por el Decreto Ley N°15.180 en su artículo 10, por medio del cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los casos de desocupación especial con un plazo máximo de un año, tomando en consideración las sucesivas prórrogas establecidas por el artículo 1 de la Ley N°19.926 y el artículo 1 de la Ley N°19.972. Dicha extensión no podrá otorgarse con posterioridad al 30 de setiembre de 2022. Ver más |