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Informe Ley N° 20.054

El pasado 20 de julio de 2022 se publicó la Ley N°20.054 por medio de la cual se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo por suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°143/2020, N°163/2020, N°233/2020, N°1024/2020, mediante los cuales se crean y prorrogan seguros de paro especiales como consecuencia de la Emergencia Nacional Sanitaria.

 

La norma comprende a los trabajadores de los siguientes grupos de actividades:

  • Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
  • Comercio en general
  • Hoteles, restaurantes y bares
  • Transporte y almacenamiento
  • Servicios de enseñanza
  • Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
  • Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos
  • Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas

Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que pueda incluir, de forma excepcional y por razones debidamente fundadas, Empresas de otros grupos de actividad no mencionados en la norma los cuales permanecen notoriamente afectados por la Emergencia Nacional Sanitaria y sus consecuencias.

 

La extensión prevista por la norma regirá una vez vencido el plazo de un año establecido por el Decreto Ley N°15.180 en su artículo 10, por medio del cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los casos de desocupación especial con un plazo máximo de un año, tomando en consideración las sucesivas prórrogas establecidas por el artículo 1 de la Ley N°19.926 y el artículo 1 de la Ley N°19.972.

 

Dicha extensión no podrá otorgarse con posterioridad al 30 de setiembre de 2022.

 

Se aplicará el Decreto Ley N°15.180 en la redacción dada por la Ley N°18.399, en todo lo no previsto por la Ley N°20.054.

 

Por último, la norma mandata al Poder Ejecutivo a informar a la Asamblea General de forma bimestral, acerca de las empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió acoger al beneficio previsto en la misma.

 

Dr. Carlos Pittamiglio

Dr. Juan Francisco Pittamiglio

 La norma comprende a los trabajadores de los siguientes grupos de actividades: 

 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco 

 Comercio en general 

 Hoteles, restaurantes y bares 

 Transporte y almacenamiento 

 Servicios de enseñanza 

 Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones 

 Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos 

 Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas 

 Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que pueda incluir, de forma excepcional y por razones debidamente fundadas, Empresas de otros grupos de actividad no mencionados en la norma los cuales permanecen notoriamente afectados por la Emergencia Nacional Sanitaria y sus consecuencias. 

La extensión prevista por la norma regirá una vez vencido el plazo de un año establecido por el Decreto Ley N°15.180 en su artículo 10, por medio del cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los casos de desocupación especial con un plazo máximo de un año, tomando en consideración las sucesivas prórrogas establecidas por el artículo 1 de la Ley N°19.926 y el artículo 1 de la Ley N°19.972. 

 Dicha extensión no podrá otorgarse con posterioridad al 30 de setiembre de 2022. 


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