DERECHO AL TRABAJO o DEL TRABAJO.

1.- Así como la sociedad uruguaya, y más ampliamente, el siglo XXI ha dejado de lado, equivocadamente o por interés, valores esenciales del Hombre, colocando a la sociedad uruguaya librada a la mediocridad, vulgaridad, frivolidad, ignorancia y la ha anestesiado con el consumo y una pantalla que emite imágenes permanentes; el Trabajo ha sido dañado y herido ante esta pérdida de valores, que hoy redundan, entre otras cosas en el mayor ausentismo, la falta de responsabilidad laboral, cuestionamiento al Empleador cuando éste quiere aplicar sus Derechos propios y que surgen del contrato de trabajo, los artículos de éste Decreto, cuya anulación se solicitan, tal como han sido redactados ayuda y promueve a aumentar lo que yo denomino, “las patologías modernas del trabajo”.
2.- De la idea de justicia es de desprender sólo la forma del Derecho, no su contenido; es decir, que la justicia nos enseña a tratar igualmente lo igual y desigualmente lo desigual, pero queda deudora de la respuesta a esta dos preguntas: cómo habría que tratarlos y a quién hay que considerar igual o desigual.

No es una fácil tarea intelectual, pero el Derecho adecuado a fin implica Derecho ajustado a valores, culturales, sociales, morales, éticos, religiosos (Ver “Gustav Radbruch, El Problema de la Idea del Derecho)
3.- El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social es un Derecho de profunda raíces sociales, que regula uno de los pilares de cualquier sociedad como lo es EL TRABAJO, de allí que tenga peculiaridades, que no siempre pueden ser comprendidas por otras ramas del Derecho, sin perjuicio, de reconocer su origen en el Derecho Civil y Comercial (Ver Barbagelata H.H. “El Particularismo del Derecho del Trabajo y los Derechos Humanos Laborales”, FCU 2da. Edición 2009).
3.1.- Claro está que el TRABAJO no es una mercancía, es algo que ennoblece, enriquece, educa al HOMBRE (varón-mujer) junto con la Familia, a tal punto que basta leer la claridad del art. 40 de nuestra Constitución que establece “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”; este concepto, hoy, es compartible por todos los actores políticos, sociales - PIT-CNT-, educativos y debemos reconstruir un tejido social, que tengo fe, podemos llegar a recuperar, tarea que no será nada fácil; pero no
será posible si no se anulan y reformulan los artículos del Decreto 120/2014 que son objeto de anulación.
¿Que es el trabajo?
4.- “No se trata de manzanas y naranjas, sino de dos clases de manzanas, ambas del mismo tono verde. Por aburrido que pudiera ser el trabajo, sin embargo ambos empleos me procuraron una inmensa satisfacción. Había demasiados personajes pintorescos, demasiadas sorpresas, demasiadas ideas nuevas que asimilar para que sintiera la monotonía, y nunca me pareció que estuviese perdiendo el tiempo simplemente por una paga. El dinero tenía su importancia, pero el Trabajo no se reducía únicamente al dinero. Se trataba de saber quién era y de cómo encontrar mi lugar en el mundo “ Paul Auster Asalto de Mata.
5.- En particular en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, tiene Principios básicos que son los pilares que fundamentan su formulación jurídica, y los artículos materia de anulación hieren de muerte los Principios de Realidad, Razonabilidad, Racionalidad, Buena Fe, y los artículos lesionan y “perforan” al Sistema de Seguridad Social, dado que implica y acarrea perjuicios a la salud (a lo largo del
tiempo), aumento directos de siniestros laborales –,ausentismo, afecciones neurológicas, afectación de la atención, interacción con otras patologías médicas etc..
6.- Complemento a ello, que en Uruguay, se encuentra vigente una Ley de Responsabilidad Penal Empresarial –Ley 19.196- por la cual el
Empleador ha procurado, como corresponde, no era necesario una Ley, que los riesgos de eventuales siniestros - que siempre son posibles- se eviten, o minimicen sus riesgos.
Dictado del Decreto 127/2014.
7.- Parece que el P.E se ha olvidado o no lo recuerda que dictó e el Decreto 127/2014 cuyo objetivo es:
“Artículo 1.- Con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, es obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones que se establecen en la presente reglamentación.-
Artículo 2.- A estos efectos se entenderá por “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al

empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.
b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. C A D E 5571.
Artículo 3.- La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado….”.. C A D E 5571.
►Es una contradicción, contrasentido y de falta de coherencia, que por un lado, se pretende prevenir la SALUD, pero por el otra lado, la Empresa no PUEDE SUSPENDER A UN OPERARIO POR EL SOLO HECHO DE ENCONTRARLO QUE HA VENIDO AL TRABAJO BAJO LOS EFECTOS DEL CANNABIS, o lo FUMA EN LA PLANTA, con el riesgo, reitero, de aumentar siniestros laborales, ahora, por otro lado el
Decreto 127/2014 apunta a la Salud integral, que implica prevenir y establecer un Sistema de Protección de la Salud INTEGRAL (entre ellos el ausentismo, los siniestros laborales etc.).
El Poder Ejecutivo está experimentando.
El texto aprobado del Decreto 120/014 sobre consumo de Cannabis, y refiriéndome, al mundo del trabajo es un infeliz experimento.
Jamás el Uruguay tuvo una crisis valores sociales tan importante y transcendentes como en estos momentos, provocados en otras pero
muy especialmente por el consumo de Cannabis u otras drogas del inferior calidad (sustancias psicotróticos) pero que provienen de dicho producto (aumento del delito, ajuste de cuentas etc.) basta recorrer toda la prensa, impacta en la Educación –escuela-, si bien puedo reconocer que el Uruguay está lejos de otras situaciones sociales que atraviesa América Latina. Creo que estamos a tiempo de enmendar o comenzar a reconstruir nuestro tejido social, que ESTÁ HERIDO DE MUERTE. El Uruguay es capaz de experimentar, pero estudiemos previamente, y puedo comprender, que otras políticas represivas no han dado buenos resultados (Mexico-Argentina), pero podemos y DEBEMOS enmendar y corregir, dado que hoy desde los lugares de trabajo también se educa.
¿Sabe el Poder Ejecutivo que nuestra fuerza de reemplazo laboral está PRESA, sí PRESA, y porqué por cometer a causa del consumo de drogas delitos, violencia doméstica etc.? Hay que recuperarlos YA, sino no habrá TRABAJADORES, y además no se pueden trasladar los conocimientos de los que hoy están cercanos a la edad jubilatoria, a los futuros trabajadores. Si bien reconozco los esfuerzos que desde el M. del Interior se están implementando- escuela, oficios, idiomas, computación, pero complementémoslo como una norma jurídica que clarifique, que aplique el Derecho y admita en EL TRABAJO TOLERANCIA CERO.
► Ejemplo de ello es el Decreto 125/2014 que regula la Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción:
Art. 6” Se prohíbe el despacho y/o ingestión de bebidas alcohólicas así como todo tipo de drogas en cualquier lugar de la obra.
6.1. Cuando existan dudas de que un trabajador hubiere ingerido bebidas alcohólicas o drogas, la empresa podrá controlar con métodos de detección no invasivo, la existencia de alcohol o drogas en el organismo.
6.2.- Si el control realizado comprueba la presencia de alcohol o drogas, el operario deberá retirarse inmediatamente de la obra, pudiendo ser sancionado”.
Excelente forma de aborda y legislar el control del cannabis en mundo del Trabajo y acompaña las tendencias más modernas del Derecho del Trabajo y la S.Social.
Esta es una propuesta que protege a los actores del mundo del Trabajo, y no tuvo resistencias ni el M.T.S.S., de los Empresarios, ni del Sunca.
Psiquis y Trabajo A D E 5571.
8.- Tal como lo expresa Sarlo en “Psicología y Derecho”; ambas disciplinas se vinculan al comportamiento humano, a la vez el Derecho se sustenta en una serie de aprendizajes de reglas socialmente adquiridas, que constituyen el superyó. “Es por eso que estas disciplinas son de gran utilidad a la hora de analizar el mundo del trabajo y las relaciones laborales”; (“Gutiérrez García Fabiana, Contrato Psicológico”; F.C.U. y Facultad de Derecho agosto del 2011).
9.- El trabajo estructura la vida de los hombres, está concebido como un Derecho y un DEBER, REGLAMENTA, DISCIPLINA e impone una lógica funcional que condicionaría comportamientos y modularán a los sujetos. Mediante el Trabajo es posible conocer y desarrollar habilidades; no permite formar parte de grupos formales e informales, es por lo tanto, como lo enseña J.C. Neffa un “acto social”, es decir brinda la posibilidad de socializar y desenvolverse en “colectivos de trabajo” y crecer como personas (“Neffa, Julio Cesar, El
proceso y la economía del tiempo, Editorial Humanitas, Buenos Aires, Centre de Recherche et Documentation sur L’ Amerique Latine, 1989 pág. 23 y siguientes.”).
10.- La actividad laboral permite al hombre dominar elementos de la naturaleza y transformarla, siendo esta acción a su vez transformadora del propio sujeto-trabajador.
Cuando el trabajo, y Monresa está en está línea conceptural, se produce en condiciones ambientales satisfactorias promueve la creatividad, autorrealización, reconocimiento y potenciación de las competencias del individuo así como el desarrollo de la personalidad.
11.- El individuo –trabajador-, puede entonces planificar su futuro- por lo menos cercano- organizar sus tiempos y PLANTEARSE UN PROYECTO DE VIDA, es decir, alcanzar mínimos niveles de certidumbre; pero por sobre todas las cosas, el trabajo además de ser una actividad indispensable para cubrir sus necesidades básicas, otorga al sujeto un rol, y una IDENTIDAD LABORAL Y SOCIAL.
Es por eso además de los argumentos jurídicos que se expondrán debemos proteger al trabajador, cuidarlo de allí que no compartimos la forma en que el P.E. ha regulado el consumo de cannabis en el
esfera labora, del TRABAJO, y desde allí podemos buscar mecanismo para que no tenga que acudir al consumo, aunque es personal, PERO NO CUANDO CONCURRE A TRABAJAR.
12.- El planteo, o mejor dicho, la reglamentación, en los artículos ya mencionados, debe ser anulada, e ir por una Reglamentación que lo proteja, como lo hace el Decreto 125/014 de la Construcción.
Porqué la anulación de los art. 42.
13.- Si bien el referido art. lo prohíbe , siguiendo la línea de lo legislado para el cigarro no puedo sancionarlo, si puede retirarse del
lugar de trabajo, derivando el tema a la Comisión Bipartita se Seguridad e Higiene Laboral estableciendo “ sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis”.
De por sí el texto ya da por sentado que estar bajo los efectos del cannabis es una falta (ver resaltado); pero no lo puedo suspender.